Teleconsulta: su práctica durante la pandemia y la necesidad de un marco legal

La crisis del COVID-19 y su fuerte impacto en el sistema sanitario está provocando que algo se mueva por fin en el ámbito de la digitalización de la sanidad. La pandemia está siendo una gran desgracia para el conjunto de la humanidad pero de las crisis hay que tratar de salir fortalecidos. Lo cierto es que también estamos viendo actos de heroísmo, nuevos desarrollos tecnológicos, usos y costumbres que van a cambiar, barreras y miedos que se están venciendo… Ahora queda mucho por hacer. Entre otras cosas, aprovechar las lecciones aprendidas. En este post en concreto me referiré a la regulación de la teleconsulta.

Hay que reforzar mecanismos como la OMS para que estén preparados los planes y las tecnologías para la siguiente posible pandemia. También hay que mejorar los instrumentos de respuesta. En general, lo vivido se debe aprovechar para impulsar la transformación digital de la sanidad, que no solo va a venir bien de cara a una crisis futura sino, en el día a día, para prestar una mejor asistencia a todo el mundo.

Válvula de escape e indefinición

El sistema sanitario se ha visto sometido a la mayor y peor de las presiones. De la noche a la mañana, mientras una parte importante del sector se veía inmersa en una lucha desigual con la avalancha de casos, el resto de los profesionales sanitarios debía seguir prestando el servicio habitual pero “guardando las distancias”.

Lo que las empresas hemos vivido como una inmersión súbita y traumática en el teletrabajo (que, en general, ha funcionado bien), en el sector sanitario se ha convertido en la necesidad urgente de aplicar la teleconsulta y la atención a distancia, allí donde no había medios ni práctica en la misma.

Muchos sanitarios se han encontrado atendiendo por teléfono a sus pacientes. Otros ya tenían medios de comunicación electrónica a su alcance y han intensificado su uso. Pero todo ello ha ido enmarcado en una importante indefinición ya que no hay una regulación de la teleconsulta. Existe preocupación tanto sobre la mejor forma de aplicar estas tecnologías, como sobre el soporte legal que estas prácticas tienen en el sistema español.

Guía de buenas prácticas

En lo referente a las buenas prácticas en el uso de la teleconsulta, desde la Asociación de Salud Digital publicamos una guía que está a disposición de los profesionales sanitarios. A grandes rasgos, más allá de utilizar los medios tecnológicos adecuados, el quid de la cuestión es que el profesional elija a los pacientes idóneos para esta práctica, la definición de horarios, un ambiente de trabajo adecuado y que todo quede correctamente reflejado en la historia clínica del paciente.

La legalidad y pertinencia de la telemedicina, a debate

Respecto al soporte legal de estas prácticas, el pasado 14 de julio se celebró un encuentro virtual bajo el título “La ética y el derecho, valores en alza ante una crisis epidémica”. El objetivo era aclarar algunos conceptos clave en cuanto a la regulación de la teleconsulta y pertinencia de la telemedicina como práctica de los profesionales sanitarios.

Regulación de la teleconsulta

Entre las interesantes intervenciones estuvo la de mi compañera en la Junta Directiva de la Asociación de Salud Digital, Inmaculada Castelló, socia en el bufete de abogados Pinsent Masons. Hizo un análisis de la legislación actual, tanto europea como española, que cubre la telemedicina y la teleconsulta. La conclusión fue que no están específicamente regulados, aunque sí sujetos a la normativa de prestación de servicios médicos.

Básicamente quiere decir que es legal para un prestador sanitario o un profesional el uso de medios de comunicación digital en el ejercicio de la profesión siempre que se cumpla la legislación existente, tanto nacional como autonómica. Ésta se refiere a ámbitos como la necesaria autorización del servicio sanitario prestado, su registro ante las autoridades sanitarias, el cumplimiento de la ley General de Sanidad y resto de disposiciones nacionales y autonómicas así como el Reglamento General para la Protección de Datos. Y todo ello desde la perspectiva geográfica de que la legislación aplicable será la correspondiente a la de la ubicación que corresponda al prestador del servicio sanitario, que no se corresponderá necesariamente con la ubicación del médico o el paciente que entran en comunicación para el acto médico.

Aspectos deontológicos de la telemedicina

Otra participación muy relevante fue la de Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC). Esta corporación ha publicado recientemente el Informe : “La telemedicina en el acto médico. Consulta médica no presencial, econsulta o consulta online”, sobre los aspectos deontológicos de esta práctica.

En su intervención, Juan José Rodríguez destacó varios aspectos clave del uso de la teleconsulta. Por un lado, la falta de homogeneidad tanto en los medios facilitados para su uso como en la formación y predisposición por parte del colectivo médico. Por otra parte, la falta de regulación de la teleconsulta con un marco normativo específico que le dé cobertura.

Requisitos imprescindibles para la Organización Médica Colegial

Pero para la OMC se trata, sin duda, de un recurso valioso con numerosos beneficios tanto para la seguridad de los profesionales como para evitar riesgos y desplazamientos a los pacientes. Así que, con el beneficio del paciente siempre en el punto de mira, se recomienda su uso siempre que se haga con prudencia y más con un sentido de complementariedad de las visitas presenciales que como sustitución de las mismas.

Son, en cualquier caso, requisitos imprescindibles de la teleconsulta para la OMC, la necesidad de voluntariedad y consentimiento por ambas partes, la identificación clara y fehaciente de los participantes en el acto médico y el acceso en todo momento a la historia clínica del paciente por parte del facultativo tanto para su consulta como la grabación de los datos relevantes que sucedan en la sesión. Por lo demás, rige el código deontológico para las consultas a distancia igual que para las consultas presenciales.

Impulso a la transformación digital de la sanidad

En el encuentro quedó patente que no son pocas las comunidades autónomas y otros prestadores que ya se han puesto en marcha para dotar a los profesionales de herramientas de teleconsulta que complementen la atención presencial. De este impulso esperamos por fin pasos firmes en la dirección correcta de la transformación digital de la sanidad tras tantos años de avances pírricos.

En cualquier caso, es importante resaltar que la teleconsulta es una parte de la transformación digital, pero no toda. La atención no presencial no tiene por qué ser solo teleconferencia; hay muchas otras herramientas útiles que deben ser tenidas en cuenta como los chats, la mensajería, los foros o la educación sanitaria de los pacientes.

Imagen: Thomas Hawk